domingo, 27 de noviembre de 2011

Violencia de Género

La violencia en contra de la mujer está reconocida por nuestra legislación como violencia intrafamiliar: esto significa todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de la mujer dentro del contexto familiar. La violencia contra las mujeres es una violación a los Derechos Humanos, atenta contra la dignidad de las personas, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de las personas y destruye la familia.



















































































































































































































¿Quiénes pueden ejercer violencia contra la mujer?

*  El marido (cónyuge), ex marido (ex cónyuge), convivientes, ex convivientes, padre de uno de sus hijos, padres y abuelos, entre otras personas.

TIPOS DE VIOLENCIA QUE SUFREN LAS MUJERES
Son múltiples las manifestaciones que adquiere la violencia en contra de la mujer, a continuación se detallan las principales formas y prácticas que asume el ejercicio de la violencia basada en género:
Ø  Violencia física: acciones no accidentales que buscan agredir el cuerpo de la mujer. Empujones, zamarrones, bofetadas, puntapiés, tirones de pelo, combos, estrangulamiento, quemaduras, ataques con objetos, armas o sustancias químicas

Ø  Violencia psicológica: conducta o omisión que tiene por objeto causar temor e intimidación y controlar la conducta, sentimientos y pensamientos de la persona que está siendo agredida. Gritos, insultos verbales y gestuales, chantaje emocional; amenazas, descalificaciones, imposición de gustos, ideas o credos. Control de los actos cotidianos de la mujer, escenas de celos y amenazas, culpar a la víctima de la violencia. Ridiculizar en público; limitar, prohibir o impedir a la mujer elegir libremente a sus amistades, mantener vínculos sociales, participar en actividades sociales, el menoscabo a través de internet; el acoso por teléfono o e-mail o presencial en la calle, trabajo o lugar de estudio o cualquier otro lugar de actividad de la mujer.

Ø  Violencia sexual: cualquier acto sexual o tentativa de consumarlo sin que sea consentido, incluye desde insinuaciones sexuales hasta la consumación de actos de invasión y agresión, mediante la coacción, amenazas, fuerza o intimidación. Violación, incesto, abuso sexual, esterilización y embarazo forzado, prostitución forzada, matrimonio o cohabitación forzosa, esclavitud sexual, la trata de mujeres, explotación sexual, acoso sexual, no permitir a la mujer adoptar protección de las enfermedades de transmisión sexual.

Ø  Violencia económica y patrimonial: impedir o limitar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del dinero y recursos económicos. Usar el dinero para manipular; negarse al pago de pensiones alimenticias; disponer del dinero ella gana, endeudarla, negarse a trabajar así como asignar un salario menor por el trabajo de igual valor es un mismo lugar de trabajo.

Ø  Femicidio: asesinato de mujeres a manos de hombres por el hecho de ser mujeres. Distingue el femicidio íntimo de pareja: muerte de mujeres cuyo autor es un hombre con quien la víctima era pareja actual o anterior o tuvo una relación afectiva. Por conexión: refiere a las mujeres que mueren al interponerse entre la víctima y agresor. El femicidio no íntimo refiere a. mujeres asesinadas por desconocidos, en conflictos armados; mujeres raptadas y asesinadas por bandas.

Ø  Violencia simbólica-mediática: la que a través de patrones socioculturales estereotipados, mensajes, imágines y valores transmita y reproduzca inequidad entre mujeres y hombres, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad. Publicación o difusión de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, discrimine o atente contra la dignidad de las mujeres en mensajes o imágenes pornográficas
Ø  Violencia de Estado: cometida por la acción directa de agentes o funcionarios de cualquier institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. Incluye también la omisión del Estado sobre prácticas culturales y sociales discriminatorias, la falta de provisión de servicios para las víctimas, la existencia de legislaciones que discriminan a las mujeres y en general, la falta de regulación para proteger a las mujeres, tanto en el mundo privado como en la esfera pública.

¿Qué debo hacer si se sufre violencia?

Es muy importante pedir ayuda. Acercarse a cualquiera de los Centros de la Mujer que SERNAM tiene a lo largo de todo el país, en donde se recibirá el apoyo que se necesita.

 ¿Dónde denunciar la violencia contra la mujer?

Ø  Si el juez/a de familia estima que se ha ejercido violencia en forma habitual, se debe enviar los antecedentes al Ministerio Público.

Ø  Denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio Público.
Ø  También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva.

Ø  Constatar lesiones en el consultorio o Servicio de Salud. Pidiendo su certificado.

Es un deber de todo ciudadano (a) denunciar la violencia contra la mujer. Para denunciar se puede acudir:

Ø  A la unidad policial más cercana del domicilio.  (Carabineros o  Policía de Investigaciones)

Ø  A la Fiscalía local, cuya dirección se puede encontrar en la página web www.ministeriopublico.cl

Ø  Al  Tribunal de Familia correspondiente a la comuna   donde vive.



LA MUJER MALTRATADA
La vida con un hombre violento puede generar impactos de corto y largo plazo sobre las mujeres, tanto en el ámbito físico, como en el social, emocional y psicológico. Aparte del daño físico obvio que muchas veces se produce, la violencia intrafamiliar  genera baja en la autoestima,  pérdida de confianza en sí misma y en los demás, aislamiento,  depresión, tendencia al suicidio.
También se sabe que las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas pueden desarrollar lo que en algunos estudios se denomina “estrategias de alivio”, como son la ingesta abusiva del alcohol, las drogas y los fármacos.  Algunas pueden llegar a cometer delitos menores –como el hurto- con el fin de obtener recursos para su propia sobrevivencia y la de sus hijos, o delitos más graves –como matar a su pareja- como una estrategia de autopreservación.  
Si bien algunos estudios afirman que todas las mujeres son susceptibles de sufrir Violencia Intrafamiliar, el quedar embarazadas o tener hijos pequeños ha sido reconocido como un factor de riesgo especial. Según un estudio realizado sobre la violencia doméstica en pacientes embarazadas, la prevalencia de maltrato en la mujer embarazada es de 3,9 a 8.3  mayor que en las mujeres no embarazadas.  Muchas mujeres relatan que el comienzo de la violencia coincidió con un embarazo, o bien, que hubo un aumento en la frecuencia e intensidad de la violencia mientras estaban embarazadas. A menudo el abdomen se convierte en el foco de la agresión física durante el embarazo, a raíz de lo cual se producen problemas en el parto, o nacen niños con alguna discapacidad  o simplemente muertos.
Algunos hombres utilizan los embarazos repetidos como una táctica para mantener el poder y el control sobre sus parejas. Muchas mujeres son violadas repetidamente por su compañero y un  número considerable de mujeres queda embarazada como consecuencia de la violencia sexual. Resulta difícil siquiera imaginar las dificultades que estas mujeres enfrentan durante el embarazo de un hijo que ha sido concebido bajo tales  circunstancias.

ESTADO, GOBIERNO Y LEGISLACIONES
Con respecto a todo lo descrito anteriormente en relación a la violencia en contra de la mujer, podemos mencionar que siempre ha existido la violencia de género, más aún la hemos aceptado y justificado como forma de resolver conflictos.
Sin embargo al nacer movimientos feministas y organizaciones a partir de los años noventas, en el primer gobierno de la Concertación se crea en año 1991 el SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER (SERNAM), dicho organismo asume el problema de la violencia intrafamiliar y sobre todo la violencia hacia la mujer como de gran magnitud, implementando una serie de estrategias, entre ellas la creación del programa nacional de prevención de la violencia intrafamiliar, cuyo objetivo fundamental es impulsar Políticas Públicas para abordar la prevención de la violencia y para la atención integral de la víctimas.
Con la creación del SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER,  se comienza a integrar una serie de instituciones destinadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de ésta, creando una red, cuya finalidad es atender y dar respuestas a ésta problemática en las distintas áreas como Tribunales de Justicia, Centros de Salud, Carabineros, Policía de Investigaciones, Servicio Nacional de Menores y organizaciones No Gubernamentales.

Ley N° 20.066 (VIF)
El diario oficial del 7 de octubre de 2005 publicó la Ley N° 20.066, la nueva Ley de violencia intrafamiliar, la norma reemplazará la actual Ley N° 19.325 sobre violencia intrafamiliar. La cual modificará el código penal la Ley N° 18.216 sobre cumplimientos de penas y la Ley N°19. 968 creación de tribunales de Familia y pretende sancionar y erradicar este tipo de agresiones, al tiempo que da mayor protección a las víctimas.
Entre los aspectos más importantes del texto están una mejor definición de lo que es la violencia intrafamiliar,  se establecen medidas de protección para sus víctimas y aumentan las sanciones para sus agresores. 

Unidad de Prevención de Violencia Intrafamiliar

En el año 2000, SERNAM puso en marcha los "Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar", instancias conformadas por equipos interdisciplinarios que a lo largo del país, brindan atención especializada a quienes viven violencia intrafamiliar.
A partir del año 2005, los Centros de Atención Integral y Prevención de Violencia Intrafamiliar, se denominaron “Centros de la Mujer”, manteniendo su finalidad y objetivos.
Actualmente existen 94 Centros distribuidos en las 15 regiones del país.

Fuentes:
Ø  * Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM)

5 comentarios:

  1. podemos coincidir que primeramente éste tipo de agresión constituye una violación a los derechos humanos de la mujer, por lo tanto un hecho que es repudiado y condenado por los entes del Estado.
    A pesar de aquello, muchas veces este tipo de violación es aceptada, aunque parezca contradictorio por las mismas victimas por diferentes motivos (miedo, hijos, estatus entre otros). Incluso podemos arriesgarnos al decir que es aceptada socioculturalmente a pesar de ser un delito que vulnera la dignidad de la mujer.

    Aunque el gobierno a través de programas de prevención al maltrato ha trabajado significativamente en disminuir las cifras de violencia a la mujer, estamos en acuerdo que la lucha tiene que ser aún mayor.

    Es obligación de cada persona denunciar este tipo de delito en cualquiera de sus manifestaciones y tipos ya que cualquiera de nosotras podemos ser víctimas en algún momento de la vida, y por sobre todo no queremos ser una mujer más en la lista de fimicidios que enluta la consciencia colectiva de Chile.

    ResponderEliminar
  2. que importante los temas que abordaste amiga! me encanto el blog en general.. un beso, nos vemos!!

    ResponderEliminar
  3. abajo el maltrato, arriba la voz!!!!!

    ResponderEliminar
  4. exelente el enlace que publicaste colega, pero aun asi discrepo en algo que pasa con la violencia al sexo masculino? de hecho en las oficinas del sernam el hombre violentado puede dirigirce hay talleres tambien para ellos.

    ResponderEliminar
  5. La violencia es el último recurso del incompetente.

    ResponderEliminar